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OPINIÓN : EXPERTOS
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Fotografía de Luis Lignau da Silveira.
In vino veritas - Atque personalia data
Aprovechando la oportunidad que me ha brindado la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en este número tan especial de datospersonales.org, voy a analizar alguna de las cuestiones que afectan a protección de datos personales desde el punto de vista laboral.
Luis Lignau da Silveira. Presidente de la Comisión Nacional de Protección de Datos de Portugal
Concretamente, la realización de los tests de consumo de alcohol sobre los trabajadores. Estos tests se llevan a cabo no sólo por parte de las empresas privadas sino también por las entidades públicas, particularmente por los ayuntamientos.

Incluso, en Portugal se justifica la realización de estos tests no sólo para controlar las aptitudes laborales de los trabajadores sino también para luchar contra el alcoholismo, fenómeno que en los últimos tiempos ha adquirido una dimensión grave en mi país.

Además, no se puede perder de vista cierta paradoja ya que, si bien de una parte los médicos tratan de luchar contra los peligros del consumo de alcohol y los daños que causa a la salud de los pacientes, de otra, se trata de vender este producto, sobre todo el vino tinto, elogiando la producción y exportación. Un ejemplo de esta situación es que durante el régimen anterior el slogan era que “Beber vino es dar de comer a un millón de portugueses”.

Pero volviendo a la cuestión objeto de este artículo, cuando se iniciaron los tests de alcoholemia, las  entidades tanto públicas como privadas, desconocían que se estaba realizando un tratamiento de datos de carácter personal.

Sin embargo, con el paso del tiempo, no sólo se fueron inscribiendo los tratamientos en el Registro de Ficheros de Datos de la Autoridad Portuguesa, sino que empezamos a recibir quejas y denuncias sobre esta cuestión.

En la actualidad, podemos decir que no hay discusión de que exista un tratamiento de datos personales en este tipo de tests, incluso cuando dicha prueba venga impuesta por el reglamento interno de la correspondiente empresa, si bien esto no es óbice para que la cuestión siga siendo pacífica.

Así y a modo de ejemplo, permítanme que les comente un caso de un ayuntamiento que en la actualidad ha sido debatido por el Supremo Tribunal Administrativo.

Este ayuntamiento no sólo pretendía realizar la susodicha prueba a todos sus trabajadores sino que el resultado se iba a comunicar a los respectivos jefes. Incluso, y atendiendo al citado resultado, se podrían abrir procedimientos disciplinarios contra aquellos.

La Autoridad Portuguesa de Protección de Datos (Comissão Nacional de Protecção de Dados) consideró desproporcionado realizar los tests a todos los trabajadores, de manera que nuestra opinión es que sólo deberían llevarse a cabo respecto a los trabajadores con tareas en las que exista un especial riesgo, ya sea para ellos, ya sea para terceros.

Además, y tratándose de datos de salud, sólo los médicos que realicen los tests pueden acceder a estos datos especialmente protegidos, no debiendo facilitar los mismos a los superiores jerárquicos.

Por su parte, este ayuntamiento consideraba que si los tests no se hubiesen realizado a todos los trabajadores se habría vulnerado el principio de igualdad.

Asimismo, y en relación al acceso por parte de los superiores, para el ayuntamiento éstos podrían acceder a los datos de salud de conformidad con el principio de autoridad que ejercen sobre los subordinados, y de esta forma, además, controlar el abuso del uso de alcohol.

Esta argumentación realizada por el ayuntamiento no ha sido aceptada por la Autoridad de Protección de Datos de Portugal.

Por una parte, si bien el principio de igualdad dice que todos deben ser tratados de la misma forma, si hay situaciones objetivamente diferentes, en este caso trabajadores con profesiones de riesgo y otros con tareas normales, esas situaciones deben ser tratadas de manera diferente.

Por otra, los datos de salud, de conformidad con el artículo 6 de la Convención 108 del Consejo de Europa, sólo deben ser tratados por médicos y éstos tendrán que comunicar a los jefes si el trabajador es “apto” o “no apto” para realizar sus tareas.

En este sentido, los sucesivos tribunales de justicia que han conocido los recursos planteados por el ayuntamiento –hasta el Supremo Tribunal Administrativo- , han confirmado la postura de la Autoridad de Protección de Datos de Portugal.

La Comissão Nacional de Protecção de Dados siempre ha puesto de manifiesto que más que los tests, para combatir el alcoholismo hay que realizar campañas, por parte de las autoridades sanitarias, con una finalidad pedagógica y preventiva.

Además, considerando el asunto de grande importancia ha llevado a cabo una deliberación con recomendaciones generales sobre la materia.

En conclusión, la vida laboral puede llevar consigo no sólo el tratamiento de datos personales, sino que existan problemas sobre el citado tratamiento.

Para evitar estos problemas deberá tenerse en consideración el tipo de tratamiento que se va a realizar, la proporcionalidad y el régimen especial de los datos de salud, que son datos especialmente protegidos.

 
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