Este artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD establecía lo siguiente:
2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
- Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.
- Los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
No obstante, las Administraciones públicas sólo podrán comunicar al amparo de este apartado los datos recogidos de fuentes accesibles al público a responsables de ficheros de titularidad privada cuando se encuentren autorizadas para ello por una norma con rango de ley.
Con carácter previo a esta Sentencia, se había planteado una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 7.f de la Directiva 95/46, resolviendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dicho precepto no establece como requisito que los datos se encuentre en una fuente accesible al público.
Resumiendo, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, preceptuaba un requisito adicional para que el tratamiento o interés para satisfacer un interés legítimo del responsable del tratamiento: que dichos datos estuviesen en fuentes accesibles al público.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el citado artículo 10.2.b. del mencionado Reglamento, ya que se exigía un requisito que no está contemplado en la Directiva 95/46.
Acceso a la Sentencia del Tribunal Supremo.
Artículos comentado esta Sentencia:
APEP: “Breve nota sobre la STS de 8 de febrero de 2012 sobre el concepto de interés legítimo”.
Cecilia Álvarez Rigaudias:“Mitos y realidades en protección de datos: el interés legítimo”.
Ricard Martínez Martínez: “Interés legítimo y protección de datos personales en la Sentencia de 8 de febrero de 2012 del TS”.
Gonzalo Gallo: “El Supremo anula el artículo 10.2.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD”.
David González Calleja: “El Tribunal Supremo anula el artículo 10.2.b del Real Decreto 1720/2007”.
Jorge Campanillas: “Tratamiento de datos sin consentimiento del afectado”.