Para realizar el trámite de información pública se ha habilitado una página web, que ha recibido casi 80.000 visitas. Los ciudadanos han enviado más de 3.600 contribuciones.
En cuanto al texto, se divide en tres partes: Transparencia de la Actividad Pública, Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En este sentido, la ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, el artículo 11 regula la misma de la siguiente forma:
- Cuando la solicitud de acceso se refiera a información pública que contenga datos de carácter personal se aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley. No obstante, se aplicará la normativa de protección de datos personales cuando los datos que contenga la información se refieran únicamente al solicitante.
- Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de datos personales, se denegará el acceso salvo que el titular de los datos consienta expresamente y por escrito su divulgación.
- Con carácter general y, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales sobre el interés público en la divulgación que lo impidan, se concederá el acceso a información que contenga datos vinculados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
- Asimismo, se podrá conceder el acceso a información que contenga datos personales que no tengan la consideración de especialmente protegidos si, previa ponderación suficientemente razonada, el órgano competente para resolver considera que no se perjudica ningún derecho constitucionalmente protegido.
- La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos personales obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Acceso al Anteproyecto de Ley: aquí.