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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
La Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, ha establecido los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, atribuyendo a dicha Administración educativa, entre otras, la competencia de la regulación y edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos del Estado. En aplicación de lo anteriormente expuesto, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictó la Orden 2323/2003, de 30 de abril, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en centros de su ámbito de gestión la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, norma que se completó con la Orden 5992/2003, de 9 de octubre. En su disposición final primera se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Centros Docentes conjuntamente, o en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar lo previsto en la Orden. Las enseñanzas de Formación Profesional Específica que se imparten en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo presentado por la Comunidad para el Objetivo, relativo al período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 35 por 100. En virtud de la autorización otorgada por dicha Orden a las citadas Direcciones Generales y a los efectos concretos de normalizar lo concerniente a la solicitud, el registro y el traslado del libro de calificaciones de Formación Profesional, así como definir aspectos relativos a la organización, el desarrollo, la evaluación y la gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, ambas Direcciones Generales resuelven: LIBRO DE CALIFICACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Primero Solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional Los Directores de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid solicitarán a la Dirección del Área Territorial correspondiente, durante la segunda quincena del mes de noviembre, los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para los alumnos que se matriculen por primera vez en un ciclo formativo de Formación Profesional Específica. Esta solicitud se realizará, mediante la aplicación SICE-Secundaria. En el mismo plazo los centros privados y los centros de titularidad pública no dependientes de la Consejería de Educación cumplimentarán el Anexo 1 con la solicitud de libros para los alumnos que cursan las enseñanzas en sus centros y lo presentarán en los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos; cada Instituto, tras la comprobación de que las peticiones que recibe se corresponden con los alumnos matriculados, las incluirá con la solicitud que tiene que efectuar para sus propios alumnos. La Unidad que se determine de las Direcciones de Área Territoriales cumplimentará los asientos que corresponden al número de registro de identificación del libro y, posteriormente, los entregará a los Institutos que los solicitaron. La entrega se efectuará dejando constancia de ello en un documento firmado por Director del Instituto receptor de los libros. Los Institutos de Educación Secundaria remitirán a los centros privados adscritos los libros solicitados y una relación de los mismos con los números de registro asignados. Con objeto de atender a las posibles incidencias que se puedan ocasionar durante el curso académico, los centros solicitarán, durante la segunda quincena del mes de abril, los Libros de Calificaciones de los alumnos que no estaban incluidos en la relación remitida en el mes de noviembre, siguiéndose el mismo procedimiento para la solicitud y registro de los libros. Cuando por alguna circunstancia haya que solicitar la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones, los Directores de los Institutos lo harán a través de la aplicación SICE-Secundaria, indicando que se trata de la petición de un duplicado; dicha petición se incluirá en una de las dos solicitudes de libros que se realicen durante el curso académico. Segundo Cumplimentación del Libro de Calificaciones 1. La cumplimentación de los Libros de Calificaciones de los alumnos que cursan las enseñanzas en un centro público será efectuada en su totalidad por dicho centro. 2. Cuando los libros correspondan a alumnos que reciben las enseñanzas en un centro privado, antes de la remisión de los libros al centro privado, el centro público al que se encuentra adscrito cumplimentará la página 3, relativa a los datos personales del alumno, y la página 4 en la que se hace constar el requisito de acceso acreditado para poder cursar los estudios, así como la formalización de la primera matrícula del alumno. Una copia compulsada de dichas páginas se incorporará al expediente académico que se abrirá al referido alumno.
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