Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que, sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.
Existe la posibilidad de que el establecimiento ostente el distintivo del Sistema Arbitral, lo que significa que está dispuesto a someterse a este mecanismo de resolución de problemas automáticamente.
La adhesión de una empresa al sistema arbitral se realiza a través de la oferta pública de adhesión, que puede ser total o con limitaciones. Si desea conocer qué empresas están adheridas al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid pinche aquí. Otras compañías pueden estar adheridas a diferentes juntas arbitrales (municipal, estatal...). Consulte con su Ayuntamiento.
Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información.