b) Que su actividad tenga por objeto:
1º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Serán objeto de asiento en el Registro:
a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios.
c) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
Se presentará por duplicado:
1. Solicitud de Inscripción Inicial (Autorización y Comunicación Previa) o de Modificación (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2. Justificante de pago de la correspondiente tasa. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha).
3. Se podrá consultar el resto de la documentación a presentar en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha, según se trate de:
a. Establecimientos que necesitan una Autorización previa.
b. Establecimientos que deben realizar una Comunicación previa.
c. Modificaciones del Registro.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
- En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- En los Centros de Salud Pública
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en elSistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
- Quedan excluidos de la obligación en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos.
- Los Establecimientos definidos en el párrafo anterior deberán inscribirse en los Registros Autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.
Puede ampliar la información sobre este procedimiento en el Portal Salud, en la columna derecha de esta ficha, y en:
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
Paseo de Recoletos, 14, 3º Planta
28001 – Madrid
Telf.: 91 426 93 33 / 41 / 31
Fax.: 91 426 93 64
Se podrá consultar la guia sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).
* Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
* Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
* Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
* Reglamento (CE) nº 882/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
* Resolución de 9 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).
* Resolución de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados de los procedimientos de “Comunicación previa de comercio al por menor de carne” y de “Inscripción en el Registro de Industrias Alimentarias” (BOCM nº 112, de 11 de mayo).