Procedimiento para la acreditación de actividades de Formación Continuada utilizando criterios o estándares previamente establecidos.
Para solicitudes tipo A (Nueva actividad para entidades que no hayan solicitado previamente ninguna acreditación), B (Nueva actividad para entidades que ya hayan solicitado acreditaciones en ocasiones anteriores) y C (Nueva edición de la actividad ya acreditada).
1.- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).Para las actividades no presenciales/mixtas, además de la documentación anteriormente relacionada se deberá presentar:
- Material docente (ver ANEXO II).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se debe remitir, además, una copia de la solicitud por e-mail a: secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org
Consultar Instrucciones y Normas de Tramitación (Ver Información relacionada).
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
* Plazo de la convocatoria:
Desde 1 año hasta 2 meses antes de la fecha de inicio de la actividad de formación.
Puede ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente enlace: Acreditación de formación continuada
* Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que se le atribuye un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
* Resolución de 23 demarzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).
* Resolución de 11 de abril de 2012, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación en el BOCM de determinados formularios-modelos de solicitud por parte de los interesados (BOCM nº 94 de 20 de abril)