* Decreto 65/2000, de 13 de abril, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento
(BOCM de 8 de mayo de 2000)
* Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), a la que se le atribuye un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas
(BOE nº 280, de 22 de noviembre).
* Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se establece el plazo máximo de 4 meses para la resolución de las solicitudes de acreditación de formación continuada y se considera desestimatorio el silencio administrativo (BOE nº 63, de 13 de marzo de 2010).
*
Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, por la que se determina que la competencia acreditatoria es exclusiva de la Comunidades Autónomas.
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica
(BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado
(BOCM nº 281, de 26 de noviembre)
* Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
(BOCM nº 185, de 6 de agosto)