Inscripción de las Asociaciones que desarrollen sus actividades y tengan el domicilio establecido en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La Asociación debe contar al menos con 3 socios fundadores pudiendo ser los mismos personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública etc...).
Toda la documentación deberá presentarse por duplicado y con firmas originales.
1. Solicitud, para todos los procedimientos, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha. Deberá ir firmada por uno de los socios fundadores.
2. Justificante del pago de las tasas, ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha.
3. Fotocopia del DNI de fundadores o promotores (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
4. Documentación para la inscripción de la constitución de asociación/federación en el Registro de asociaciones (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
5. Documentación para la modificación de estatutos (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
6. Documentación para la inscripción de la Junta directiva, (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
7. Documentación para la incorporación o baja de una Asociación y una Federación en el registro de asociaciones, (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
8. Documentación para la disolución en el registro de Asociaciones (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
9. Inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
10. Declaración de utilidad pública (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
11. Depósito de cuentas. Documentación necesaria (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Más información
Inscripción de la junta directiva:
La Asociación deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato
Declaración de utilidad pública:
- Podrán ser declaradas de utilidad pública las Asociaciones /Federaciones en las que concurran los requisitos previstos en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el art. 42 de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, así como en el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Las normas de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establecen que, si la Asociación tiene ámbito de actuación fundamental en la Comunidad de Madrid, la solicitud de declaración de utilidad pública deberá dirigirse a la misma. La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivamente instructoras del expediente, por lo que, una vez recopilada la documentación oportuna y terminada dicha fase, remitirá toda la documentación acompañada de un informe al Ministerio del Interior para que resuelva la solicitud de declaración de utilidad pública.
Libros:
Libros necesarios para una asociación recién inscrita:
* Libro de actas
* Libros de contabilidad
* Libro de registro de socios
Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación:
La Ley se dirige a todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Así quedan excluidas: sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. También, entre otros, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores y usuarios.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos y es garantía para los terceros que se relacionan con las asociaciones y para sus propios miembros.
Principales novedades:
La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo previsto en la Ley deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.
Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva.
En el Acta fundacional deberá figurar además de nombre, apellidos y domicilio, la nacionalidad de los promotores de la asociación y deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad (DNI, Permiso de Residencia). Los promotores serán al menos TRES.
En los Estatutos deberán recogerse, además de lo exigido por la normativa anterior, junto a los fines, concretar las actividades previstas, requisitos para la sanción y separación de los asociados, que deberán ser oídos con carácter previo a la imposición de medidas disciplinarias; reglas y procedimientos para la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva; régimen de administración, contabilidad y documentación; fecha de cierre del ejercicio asociativo.
La composición de la Junta Directiva es un acto inscribible -no una mera comunicación- por lo que deberá acreditarse ante el Registro mediante la oportuna certificación, con la identidad de sus miembros y a fin de que tenga efectos para los terceros con los que se relacione la asociación.
Asociaciones juveniles (de 14 a 30 años):
* Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles (BOE 28-4-1988).