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Más información
Inscripción de la junta directiva:
La Asociación deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato.
Certificados
Requisitos para solicitar un certificado.
Si necesitas algún certificado de la Asociación para algún trámite, sólo tienes que pedírnoslo. Por ejemplo, para sacarse el certificado electrónico de la Asociación, necesitarás un
Certificado de Inscripción y Junta directiva (en este caso, se certificará la Junta Directiva actual por lo que si no está inscrita dicha Junta, deberás comunicarnos la inscripción de la Junta y abonar la tasa correspondiente).
Además, deberás abonar la tasa correspondiente a
Publicidad de Asociaciones (que encontrarás en la zona de Descargas de Pago de Tasas).
La presentación de la documentación deberá realizarse de forma telemática.
- Teléfono de Información: 91 720 92 11
- Horario de Atención al Público: de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 h.
Declaración de utilidad pública:
- Podrán ser declaradas de utilidad pública las Asociaciones /Federaciones en las que concurran los requisitos previstos en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el art. 42 de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, así como en el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Las normas de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establecen que, si la Asociación tiene ámbito de actuación fundamental en la Comunidad de Madrid, la solicitud de declaración de utilidad pública deberá dirigirse a la misma. La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivamente instructoras del expediente, por lo que, una vez recopilada la documentación oportuna y terminada dicha fase, remitirá toda la documentación acompañada de un informe al Ministerio del Interior para que resuelva la solicitud de declaración de utilidad pública.
Libros:
Libros necesarios para una asociación recién inscrita:
* Libro de actas
* Libros de contabilidad
* Libro de registro de socios
Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación:
La Ley se dirige a todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Así, quedan excluidas: sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. También, entre otros, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores y usuarios.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos y es garantía para los terceros que se relacionan con las asociaciones y para sus propios miembros.
Principales novedades:
La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo previsto en la Ley deberá ser objeto de inscripción en el plazo de
un mes y solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.
Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva.
En el Acta fundacional deberá figurar además de nombre, apellidos y domicilio, la nacionalidad de los promotores de la asociación y deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad (DNI, Permiso de Residencia). Los promotores serán al menos
TRES.
En los Estatutos deberán recogerse, además de lo exigido por la normativa anterior, junto a los fines, concretar las actividades previstas, requisitos para la sanción y separación de los asociados, que deberán ser oídos con carácter previo a la imposición de medidas disciplinarias; reglas y procedimientos para la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva; régimen de administración, contabilidad y documentación; fecha de cierre del ejercicio asociativo.
La composición de la Junta Directiva es un acto inscribible -no una mera comunicación- por lo que deberá acreditarse ante el Registro mediante la oportuna certificación, con la identidad de sus miembros y a fin de que tenga efectos para los terceros con los que se relacione la asociación.