De acuerdo con el art 90 de la Ley General Tributaria, la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Las valoraciones previas vinculantes, se obtendrán con carácter general en el Portal del Contribuyente, de modo inmediato, gratuito y telemáticamente.
En caso de que por las características del bien inmueble no sea posible tal descarga, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Solicitud que encontrará en el apartado Gestión de esta ficha: Valoraciones previas de pisos (viviendas colectivas) con o sin anejos (plazas de garaje y/o trasteros), viviendas unifamiliares y plazas de garaje (no anejo sino finca registral independiente).
B) Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030) que podrá encontrar en el apartado Gestión de esta ficha: Valoraciones de otros inmuebles (locales comerciales, oficinas, naves industriales, solares y terrenos sin edificar, fincas rústicas).
Los impresos de solicitud y el impreso de pago de tasas, Modelo 030, se suministran de forma gratuita en las oficinas tributarias situadas en el Paseo del General Martínez Campos, 30 y en la calle Zurbano, 51 (Madrid).
Deberá en todo caso aportarse la referencia catastral del inmueble del que se desee obtener la valoración.
En las valoraciones de suelo vacante deberá aportarse la Cédula Urbanística emitida por los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento respectivo.
En los casos en que se deba considerar alguna apreciación especial, no se aportará la documentación, pero si se reflejará por parte del interesado en el apartado de observaciones.
En todos los casos se cumplimentará una hoja de petición por cada local o unidad constructiva de valoración, nunca por locales unidos, aunque registralmente sean la misma finca, para el caso de edificios completos.
Se cumplimentará una hoja de petición por cada inmueble, entendiendo por tal una referencia catastral o una finca registral.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Recibida la solicitud, para la valoración del inmueble se aplicará la metodología contenida en el Sistema de ayuda al contribuyente para la Determinación de las Bases Imponibles en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el impreso de solicitud se puede solicitar la notificación telemática (se deberá estar dado de alta en el sistema NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). En otro caso, la Subdirección de Valoraciones se pondrá en contacto con el interesado al objeto de consultar si desea el envío de la valoración por correo, o bien, si desea personarse en sus oficinas para retirarlo en la calle Zurbano, 51, en el momento (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
Si la valoración se obtiene telemáticamente en el Portal del Contribuyente no se devenga tasa alguna. Si se solicita mediante impreso, y la valoración se refiere a un inmueble con uso diferente al residencial, o al de la plaza de garaje, deberá abonar el importe de la tasa para la solicitud de valoración previa, en las oficinas de la Dirección General de Tributos.
Tasas por Emisión de la Valoración Previa (año 2012):
a) Inmuebles Industriales y Almacenes: 38,80 €.
b) Terrenos Rústicos: 7,77 € por cada finca de hasta 10 hectáreas o fracción.
c) Locales Comerciales y de Oficinas: 15,49 €.
d) Solares y Terrenos sin edificar: 77,64 €.
Deben cumplimentarse tantos impresos como fincas de distinto uso se desee que se valoren.
Cumplimentados los impresos, el Modelo 030 se presentará en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la liquidación e ingreso de la tasa correspondiente. El Modelo 030, sellado por la Entidad Colaboradora, junto al impreso de solicitud, se presenta en el Registro situado en la planta primera de la Dirección General de Tributos, o en cualquier otra Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o de un Ayuntamiento que haya firmado el correspondiente convenio (Ventanilla única).
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación (Sólo para el caso de que no se obtenga la valoración en el Portal del Contribuyente, de modo inmediato, gratuito y telemáticamente) :
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado
* Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Art. 90). (Texto consolidado).
* Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).