La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos deberá autorizarse por la autoridad laboral con carácter previo e imprescidible para poder concertar el correspondiente contrato.
La recepción de la solicitud supone la apertura de un expediente para cuya tramitación se requiere la solicitud expresa por parte de los padres o representantes legales del menor, así como su declaración en el sentido de que la actuación a que se refiere no supondrá daño alguno para su salud física ni para su formación profesional y humana.
A la vista de la documentación aportada y si se considera oportuno por las circunstancias que concurran en el caso concreto, se solicita informe a la Inspección de Trabajo.
La Dirección General de Trabajo emite una resolución en la que se autoriza o deniega la intervención del menor en el espectáculo solicitado, que en caso de autorizarse especificará cuál es dicho espectáculo y qué intervención tiene el menor en él.