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Sábado, 25 de mayo de 2013

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Consejería de Sanidad


  • Trámites
  • Autorizaciones, licencias, permisos y carnés

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Autorización de centros de diagnóstico analítico


 
Plazo indefinido  ckFechas
  • Referencia
    267
  • Descripción

    Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que sufra. Dichos Centros están sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes.
  • Requisitos
     

    El funcionamiento sin autorización es motivo de expediente sancionador y otras medidas cautelares.

  • Documentación a presentar

    1. Solicitud, según el tipo de autorización (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha):
    a) Autorización de instalación (necesaria en el caso de creación de Centros, que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. La obtención de la Autorización de Instalación no faculta al Centro para su apertura y funcionamiento, que se producirá tras la solicitud y posterior otorgamiento de la Autorización de funcionamiento).
    b) Autorización de funcionamiento
    c) Renovación de Autorización de Funcionamiento (deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia).
    d) Autorización de Modificación (por cambio de estructura física, por cambio de titularidad, por cambio de oferta asistencial).
    e) Autorización de Cierre
    2. Justificante del abono del importe de las tasas (modelo 030), excepto para solicitar autorización por Cierre (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    3. Resto de documentación a presentar para cada tipo de autorizaciónpuede ser consultada en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


  • Efecto de silencio
    Desestimatorio
  • Normativa efecto silencio
    Ley 8/2009, de 21 de Diciembre de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
  • Plazo de resolución de la convocatoria
    Caso 1: 2 meses. Caso 2: 3 meses.
  • Decripción Tasa
    Autorización de Instalación (Análisis Clínicos).
    Autorización de Funcionamiento y Renovaciones (Análisis Clínicos).
  • Medio Pago Tasa
    - Pago Efectivo
    - Pago Electrónico:
    Transferencia Electrónica
    Tarjeta de Crédito

  • * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

     

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b)Por Internet

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

  • Información complementaria
     

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose al Paseo de Recoletos, 14, 5ª planta.

    - O a través del teléfono: 91 426 93 00

  • Normativa aplicable
     

    * Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).

    * Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico analítico en la Comunidad de ­ Madrid (BOCM nº 303, de 21 de diciembre).

    * Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).

    * Resolución de 6 de mayo de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado de “Solicitud de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios” (BOCM nº 127, de 31 de mayo).

  • Vigencia
     

    5 años. Se deberá solicitar la renovación con antelación mínima de tres meses.


El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).