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Consejería de Familia y Asuntos Sociales


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  • Autorizaciones, licencias, permisos y carnés


Título de familia numerosa

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Plazo indefinido  ckFechas
  • Referencia
    332
  • Descripción
     

    Obtención del Título de familia numerosa y su renovación, así como el trámite de la tarjeta individual.


  • Requisitos
     

    Para la obtención del título:

    1. Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.

    2. Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:

    * Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.

    * El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.

    * Dos o mas hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    * El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

    3. Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

    * Ser soltero.

    * Convivir con el padreo la madre.

    * Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados en la obtención de un puesto de trabajo.

    * Depender económicamente del padre o la madre. Se considerará que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

    4. Excepciones

    “Para consultar los casos exceptuados ver el apartado de "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha"

    Una vez reconocido el título de familia numerosa, se expedirá la tarjeta individual, en caso de estar ya en posesión del título se podrá solicitar.

    Requisitos para solicitarla:

    1.  Estar incluido en el título de familia numerosa.

    2.  Estar en posesión del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE).


  • Documentación a presentar
     

    Primera vez:

    1. Solicitud firmada por uno de los padres, ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha.

    2. Fotocopia del DNI de los dos padres.

    3. Fotocopia del DNI o NIE de los hijos.

    4. Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.

    5. Dos fotografías (tamaño 7 por 5 ) de todos los miembros del grupo familiar.

    6. Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento.

    Renovación:

    7. Impreso de renovación firmado por uno de los padres

    8. Libro de familia (original).

    9. Título de familia numerosa.

    10. Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7X5 cm. del nuevo grupo familiar.

    11. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

    Documentación adicional, ver apartado "Información relacionada" en la columna derecha de esta ficha”

    Documentación para solicitar la tarjeta individual:

    1. Solicitud, ver apartado "Gestión". En el caso de menores de 18 años, la solicitud irá firmada por el padre/madre o tutor de éste.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.




El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
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