Reconocimiento inicial, adquisición, revisión y certificación del grado de discapacidad. |
1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
- Para solicitar la revisión:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
- Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido:
1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
2. Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.
La solicitud de la certificación del grado de discapacidad podrá realizarse presencialmente en los puntos indicados para el trámite presencial y por internet a través del Servicio de Respuesta Inmediata SERI.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.