Desarrollo de colaboración social en la gestión de los tributos con Colegios o Asociaciones Profesionales relacionados en su actividad con la gestión tributaria, para que los colegiados o miembros de los mismos que individualmente se adhieran a los citados convenios o acuerdos, puedan realizar la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias de terceras personas.
Los presentadores a que se refiere el párrafo anterior que presenten de forma telemática autoliquidaciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Las personas, entidades, instituciones y organizaciones citadas en los párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
El incumplimiento por los profesionales de las claúsulas del convenio o acuerdo al que estuviera adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual concedida.