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Autorizaciones, licencias, permisos y carnés



Regulación de la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2008, y la obtención del título de veterinario colaborador para el sector de animales de compañía.

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Históricas/cerradas  Inicio: 01 mayo 2008  |  Fin: 30 junio 2008

ckFechas
  • Referencia
    25441
  • Descripción
    Establecer las normas para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid.
  • Requisitos
    La vacunación a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter obligatorio en perros, a partir de los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. En cualquier caso, se utilizarán las vacunas inactivadas que cumplan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Identificación Individual:

    La identificación individual tendrá carácter obligatorio en perros y gatos a partir de los tres meses de edad, y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12 de enero, siendo esta identificación única durante la vida del animal.
    Veterinario Colaborador:

    Para poder obtener el título de Veterinario Colaborador se deberá estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, colegiado o habilitado en el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y en el ejercicio libre de la profesión.


  • Documentación a presentar
    Los veterinarios interesados en obtener la autorización de colaborador dirigirán una solicitud a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.
  • Tramitación
    Los veterinarios colaboradores, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de epizootias y de protección de animales, así como las disposiciones reguladoras de las campañas anuales de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina y felina, tendrán las siguientes obligaciones:
    1. Vacunación antirrábica.

    a) La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso.

    b) La certificación de vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente en animales identificados.

    c) Las vacunaciones realizadas deberán comunicarse a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural mediante partes de vacunación.

    d) Los partes de vacunación harán referencia al material utilizado, especificándose todas aquellas incidencias que tengan lugar.

    e) El envío de los partes de vacunación antirrábica debidamente cumplimentados se remitirán dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que tuvo lugar la vacunación.

    f) Será requisito imprescindible para acceder a los documentos oficiales de vacunación el haber justificado al menos un 80 por 100 del material anteriormente retirado.

    2. Identificación individual.

    a) La identificación individual será condición imprescindible previa a los tratamientos obligatorios en la Comunidad de Madrid.

    b) Serán admitidas como válidas las identificaciones realizadas mediante tatuaje, con codificación emitida por el Registro de Identificación de Animales (RIAC), y las realizadas mediante "transponder" (microchip) homologado por la Comunidad de Madrid, no admitiéndose como válido ningún otro código de identificación, salvo los emitidos por bases de datos nacionales, autonómicos o comunitarios.

    c) Se justificará todo el material de identificación autorizado, especificando aquellas incidencias que tengan lugar.

    d) La información relativa a los animales identificados (altas, bajas y cambios de propietario), de los que el Veterinario Oficial o Colaborador tenga constancia, se enviarán a la Base de Datos, dentro de los quince días siguientes al de la identificación del animal.

    e) A requerimiento de la Comunidad de Madrid, y previa autorización de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, se procederá a la identificación gratuita de los animales cuando, justificada documentalmente su identificación en la Campaña Oficial, presenten dificultades de lectura del "transponder". El material empleado será reintegrado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

    3. Recuperación de los animales extraviados.

    El Veterinario Colaborador procederá, de manera gratuita, a la lectura del código de identificación de los animales encontrados. De igual forma, comunicará al Registro de Identificación de Animales el código detectado, a fin de proceder a la localización del propietario.

    4. Archivo de las fichas clínicas de los animales vacunados.

    Los veterinarios colaboradores estarán obligados a llevar un archivo con la ficha clínica de los animales que hayan sido vacunados o sometidos a tratamiento obligatorio, que estarán a disposición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y de los Servicios competentes de los Ayuntamientos respectivos.

    5. Notificación de enfermedades.

    Se notificará a la Comunidad de Madrid todos aquellos casos de enfermedades de declaración obligatoria o de interés económico-estadístico, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en especial los casos de leishmaniosis, según el parte que figura como Anexo II en la presente Orden.

     


  • Plazo de resolución de la convocatoria
    El plazo máximo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización.
  • Plazo de solicitud de la convocatoria
    La Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual se realizará en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del 2008.
  • Destinatario
    Ciudadanos
  • Presentación de solicitudes
    * Obtención de solicitudes

    Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

    - Delegaciones Comarcales de Agricultura

    - Oficina de Atención al Ciudadano

    - Colegio Oficial de Veterinarios

     

    * Presentación de solicitudes

    Las solicitudes de ayuda y pago podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la  Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única ), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


  • Información complementaria
    - La vacunación y la identificación individual serán realizadas exclusivamente por veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

    - El otorgamiento del título de Veterinario Colaborador se realizará mediante resolución del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

    - La pérdida de la condición de Veterinario Colaborador de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural se producirá por renuncia voluntaria y por el incumplimiento de los compromisos en la colaboración y de las obligaciones derivadas de tal condición.

    - A los veterinarios que se les otorgue el mencionado título se les proveerá del oportuno Carné de Colaborador, quedando inscrito en el Registro que a tales efectos se lleve en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

    - Los títulos de Veterinario Colaborador y los correspondientes carnés deberán renovarse a los cinco años de su autorización y obtención.

    - Los Veterinarios Colaboradores solicitarán de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, la autorización para la retirada de las vacunas de los laboratorios distribuidores, así como la documentación oficial y distintivos acreditativos de la vacunación antirrábica (sellos, cartillas sanitarias y distintivo del año), y la necesaria para el registro de las identificaciones efectuadas.

    - El pasaporte de perros y gatos, contemplado en el Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE, y con vigencia a partir del 3 de julio de 2004, tendrá la misma validez legal que la cartilla sanitaria en la acreditación de la vacunación antirrábica, por lo que podrá sustituirse por ésta.

    - El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, una vez finalizada la Campaña Oficial, dispondrá de un plazo de un mes para procesar los datos relativos a las vacunaciones e identificaciones realizadas.

    -Los Ayuntamientos colaborarán en la ejecución de la Campaña Oficial, contribuyendo a su difusión y facilitando los locales adecuados para la ejecución de la presente Campaña Sanitaria.

    - El Ayuntamiento de Madrid ejecutará la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación Individual en su municipio, ajustándose a las normas establecidas en la presente Orden. Los datos referidos a esta campaña serán remitidos a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes.

    - Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales con albergues reconocidos, colaboradoras con la Comunidad de Madrid y los Centros de Recogida de Animales Abandonados Municipales entregarán los animales cedidos en adopción debidamente vacunados e identificados.

    - El material y la documentación necesarios para la vacunación antirrábica e identificación individual de estos animales serán facilitados al veterinario responsable del Centro, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden para la Campaña Oficial.

    Importe de la vacunación:

    El importe unitario total de vacunación e identificación de la Campaña Oficial en los centros establecidos será de 24 euros.

    Cuando únicamente se realice la vacunación por estar el animal ya identificado, el importe unitario será de 10 euros. Si solamente se procede a su identificación, el importe será de 14 euros.


  • Referencia legal
    Orden 1173/2008, de 15 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula el desarrollo de la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2008, y la obtención del título de veterinario colaborador para el sector de animales de compañía. (B.O.C.M. nº 102, de 30 de abril).
  • Teléfono
    91 564 54 59 - 91 420 66 63/17 13
  • Dirección
    C/ Princesa, 3- 9ª planta.

    Fax: 91 580 39 03


  • Tema
    Agricultura, ganaderia, pesca y silvicultura

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