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Sábado, 18 de mayo de 2013

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Carné Joven


 
Plazo indefinido  ckFechas
  • Referencia
    39841
  • Descripción
     

    Documento que permite a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, disfrutar de múltiples ventajas y descuentos en diferentes servicios (culturales, deportivos, turísticos, formativo, etc. ).

    Estas ventajas no sólo se centran en la Comunidad de Madrid, sino que también se puede disfrutar de las ventajas que ofrecen las demás Comunidades Autónomas y los más de 37 países europeos adheridos al Carné Joven.

  • Requisitos
     

    1. Tener entre 14 y 30 años en el momento de realizar la solicitud.
    2. Ser residente en la Comunidad de Madrid.

    Modalidades

    - Carné Joven

    - Personal e intransferible
    - Válido indefinidamente desde la fecha de expedición hasta que cumplas los 31 años.
    - Homologado con los existentes en el resto de las Comunidades Autónomas y en los 41 países de Europa adheridos al programa.
    - Incluye un seguro de asistencia en viajes con cobertura internacional  y entra en vigor automáticamente desde el momento que adquieres el Carné Joven.

    - Carné Joven Visa

    - Posee las mismas características que el Carné Joven, añadiendo los servicios de una Tarjeta bancaria. Sólo se obtiene y emite en las oficinas de Bankia.
    - Puedes elegir según tus necesidades entre 2 modalidades, débito (es necesario disponer de una cuenta bancaria en dicha entidad) o crédito (con posibilidad de domiciliación en la cuenta de otras entidades)

  • Documentación a presentar
     

    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Justificante del abono de la tasa modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    3. Fotocopia del D.N.I, pasaporte o tarjeta de residente (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


  • * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

     

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b)Por Internet

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

  • Información complementaria

    Ventajas


    Puede obtener toda la información pinchando en el buscador de ventajas, apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Para más información:

    - Teléfono 900 70 80 10
    - carnejovenmadrid@madrid.org
  • Normativa aplicable
     

    * Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 250, de 21 de octubre).

    * Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Directora General de Juventud, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2010).

    * Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Juventud, por la que se modifica el modelo de solicitud de alta de Carné Joven de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 12 de marzo).


El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).