Presentación del informe preliminar o periódico de situación el suelo en instalaciones en las que se desarrollan actividades calificadas como potencialmente contaminantes.
1. Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y para cada uno de los emplazamientos (centros) en los que se desarrolla dicha actividad, que se concretan en:
2. Actividades relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero (ver información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
3. Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 t/año, de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (ver el apartado Referencia Legal, más abajo en esta ficha).
4. Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros (ver el apartado Referencia Legal, más abajo en esta ficha).
Las instalaciones activas deberán haberlo presentado en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Es decir, antes del 7 de febrero de 2007.
Las nuevas actividades deberán presentarlo en el plazo de dos años desde su puesta en marcha.