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Miércoles, 19 de junio de 2013

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Trámites

Inscripción en Registro


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Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho


 
Plazo indefinido  ckFechas
  • Referencia
    46752
  • Descripción
     

    Certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro.

  • Requisitos

    Pueden solicitar el certificado:

    1. Cualquiera de los  miembros de la unión de hecho.
    2. Sus causahabientes (Persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
    3. Los Jueces y Tribunales de Justicia.

  • Documentación a presentar

    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    En el caso de solicitud vía presencial, además:
    2. DNI, el pasaporte y tarjeta de residencia en vigor, original de cualquiera de los miembros de la unión, si acude personalmente al Registro (excepto si se solicita vía internet, a través del Registro telemático).
    3. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión / Tasas en la columna de la derecha).
    4. Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.

    * Para la tramitación por internet no es necesario la aportación de estos documentos, ya que se obtendrá de forma inmediata dicho Certificado.
  • Presentación de solicitudes
     

    a) Presencial:

    En el registro de Uniones de Hecho, calle Gran Vía 18, planta baja en horario de atención al público (de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas).
    El certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surta efectos en el extranjero, sólo podrá solicitarse presencialmente  en la dirección y horario arriba indicados.

    b) Por internet: Servicio de Respuesta Inmediata
    (No para el caso del certificado que deba surtir efectos en el extranjero)
    Se puede solicitar en uno de los siguientes supuestos:
    a) Que el solicitante sea uno de los miembros inscritos.
    b) Que esté inscrito en el momento de solicitarlo.

    En el caso de personas que estuvieron inscritas como pareja de hecho, pero que en la fecha de solicitud del certificado ya no lo están, el certificado hará referencia al período temporal en que la extinta unión de hecho estuvo inscrita en el RUHE.

    Se puede obtener un Certificado de no estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho. Éste se obtiene solicitando el de inscripción y si la persona no está inscrita se le proporcionará un certificado negativo.

    Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
     

  • Información complementaria
     

    -Tasas

    La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación (modelo 030), con carácter previo a la fecha de inscripción o solicitud del certificado, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.

    En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio.

  • Normativa aplicable
     

    * Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).

    * Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).

    * Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).


El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).