Registro de locales o instalaciones en las que se fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas, así quienes presten servicios de aplicación de los mismos, de manera que se faciliten los controles oficiales, sin que se obstaculice la libre circulación de servicios y mercancías.
1. Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y servicios biocidas ubicados en la Comunidad de Madrid, que trabajen con biocidas de los tipos que se establecen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
2. Se inscribirán en la sección de establecimientos biocidas los locales e instalaciones donde se fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas de los tipos que se establecen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
3. Se inscribirán en la sección de servicios biocidas a toda persona física o jurídica que efectúe tratamientos con aplicación de biocidas, tanto con carácter corporativo como de servicio a terceros, así como las instalaciones fijas de tratamientos, entendiendo como tales los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas, de los tipos que se establecen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
1. Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
2. Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.
3. Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis.
Para conocer los cambios producidos por la entrada en vigor de la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2. Se podrá consultar la documentación a presentar para la Inscripción Inicial y para las diferentes modificaciones registrales, del Registro de Establecimiento y Servicios Biocidas en el apartado Información Relacionada, columna derecha de esta ficha. Esta documentación deberá ser presentada por duplicado.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en el Paseo de Recoletos, 14.
- A través del teléfono: 91 426 93 40 o del fax: 91 426 93 64.
- O a través del siguiente enlace: Más información en el Portal de Salud
* Real Decreto 3349/1983, de la Presidencia de Gobierno, de 30 noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (B.O.E. núm. 20, de 24 de enero de 1984) y Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación anterior. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero de 1991).
* Real Decreto 43/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas. (B.O.E. núm. 76, de 30 de marzo de 1994).
* Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (B.O.E nº 255, de 25 de octubre)
* Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (B.O.E. nº 170, de 14 de julio)
* Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. nº 171 de 18 de julio de 2003)
* Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 19, de 24 de enero de 2011).