Procedimiento administrativo para la inscripción de talleres de reparación de vehículos, entendiendo como tales aquellos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1457/1986, se entiende por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de dicho real decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.
Aquellas empresas que sean titulares de talleres de reparación de vehículos deberán presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable en la que el titular del taller o su representante legal indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en la legislación aplicable, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la normativa aplicable.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.