Es un documento para acreditar la integración social en el procedimiento de obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.
Personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los aspectos relacionados con la integración laboral, como elementos básicos en el proceso de integración.
2. También podrán ser objeto de valoración otros esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales realizados por las personas extranjeras para determinar su arraigo, como son la participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter.2 de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.
El plazo máximo de emisión de dicho informe, según la normativa vigente, es de 30 días desde la fecha de solicitud del mismo. Pasados 30 días desde que pidan el informe, sin que éste se haya emitido, podrán solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar el arraigo.