Si es profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acredita un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, puede participar en cualquiera de los procedimientos por los que se puede obtener la habilitación lingüística.
Ahora bien, no podrán participar en dicho procedimiento los profesores de religión de otras Comunidades Autónomas.
ENLACE A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS TEMAS:
Generales. | Enlace |
Interinos. | Enlace |
Exentos de la 1ª fase. | Enlace |
Documentación. | Enlace |
Titulaciones. | Enlace |
Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales. | Enlace |