Según se recoge en la Resolución de convocatoria, estará exento de realizar la primera fase en el idioma correspondiente y accederá directamente a la segunda fase si:
a) Acredita alguno de los títulos o certificados enumerados en el Anexo V de la convocatoria correspondiente.
b) Superó la primera fase en los procedimientos indicados en la convocatoria correspondiente.
c) Obtuvo la habilitación pero su vigencia ha expirado.
2. Superé la primera fase en una convocatoria anterior o mi habilitación está caducada, ¿cómo puedo justificar que estoy exento de realizar la primera fase en esta convocatoria?
No es necesario justificarlo: marque la casilla correspondiente en el impreso de solicitud.
3. Estoy exento de realizar la primera fase de las pruebas de conocimientos, ¿cómo puedo saber la fecha de realización de la segunda fase?
El tribunal ante el que ha de realizar la segunda fase publicará en el tablón de anuncios de la sede correspondiente las citaciones para la realización de la segunda fase. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuar por los participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.
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