Según lo establecido en la base 10.3 de la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2018-2019.
10.3. Baja temporal después de la asignación informática definitiva y si no hubiera obtenido destino en esta:
a) Baja temporal sin causa justificativa para los aspirantes no asignados. Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva, podrán solicitar la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar y siempre que no hayan solicitado los tipos de baja temporal incluidos en el punto a) del apartado 10.1 y en el apartado 10.2 de esta base. El plazo de solicitud para esta baja, estará comprendido desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva hasta el día anterior a la publicación de su citación. En ningún caso podrá solicitarse ni se concederá con posterioridad al 28 de febrero de 2019. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite la reincorporación, por escrito, antes de la terminación del curso. La solicitud de esta baja temporal se presentará exclusivamente durante el plazo señalado, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo IV b).
b) Baja temporal con causa justificada para los aspirantes no asignados. Aquellos aspirantes que tengan un contrato de trabajo, beca, cursen estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente o cualquiera de las causas de no exclusión de las listas incluidas en el apartado 12.1 de la base duodécima y que no hubieran obtenido destino en la asignación informática definitiva, podrán solicitar la baja temporal acreditándolo documentalmente. Si lo desean, podrán solicitar su reincorporación a las listas comunicando la finalización del contrato, beca, estudios o hecho causante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización. En el caso de no comunicarlo en este plazo continuará en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar. Si el aspirante no adjuntara la documentación justificativa requerida para el trámite de esta solicitud, bien sea el contrato, la beca, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios o cualquier otro documento justificativo, no podrá tramitarse la baja temporal y el aspirante continuará disponible. El plazo para solicitar esta baja estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva y el día anterior a la publicación de su citación. La solicitud de esta baja temporal se presentará según lo establecido en la base tercera, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo IV b), acompañado de la documentación justificativa.
Para la remisión por correo el destinatario es el siguiente:
Consejería de Educación e Investigación
Dirección General de Recursos Humanos
Área de Gestión del Personal Docente Interino
Calle Santa Hortensia, 30. CP 28002. Madrid-Chamartín.
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