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Ficha


Atención al Ciudadano
D. G. de Recursos Humanos
Direccion:  C/ Gran Vía, 3
Codigo Postal: Código postal: 28013
Distrito: Distrito: Centro
Teléfono: 012
Horario: Información y Registro de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

C/ Gran Vía, 10.
28013 Madrid.

Trasportes Próximos: Consorcio Regional de Transportes


Referencia Legal Normativa:  * DECRETO 118/2007,  de 2 de agosto, BOCM de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Corrección de errores, BOCM de 25de septiembre
Competencias:  Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

 

  1. Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil Primaria y Especial    
    • La propuesta y ejecución de la política del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
    • La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.  
    • La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.  
    • La programación de necesidades de profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y de Hacienda.    
    •  La tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio activo de este personal.  
    • La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Comunidad de Madrid.  
    • La tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes de Educación Infantil, Primaria y Especial,.  
    • La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes. de Educación Infantil, Primaria y Especial.
    • La distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
    • Los traslados por causas organizativas y de salud laboral del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, entre distintos centros docentes 
  2. Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial 
    • La propuesta y ejecución de la política del profesorado de  Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.  
    • La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al profesorado de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas. 
    • La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del profesorado de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.  
    • La programación de necesidades de profesorado de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y de Hacienda. 
    • La tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio activo de este personal.  
    • La gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios docentes de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación de la Comunidad de Madrid.  
    • La tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación.  
    • La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios docentes. de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación..  
    • La distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación.   
    • Los traslados por causas organizativas y de salud laboral del profesorado de   Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación, entre distintos centros docentes  
  3. Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente.  
    • La programación de necesidades de personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.  
    • La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.  
    • La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.  
    • La tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.  
    • La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios el personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.  

A la Dirección General de Recursos Humanos le corresponden, además, las siguientes funciones:

  • El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación. 
  • La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente no universitario.  
  • La coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario para el comienzo del curso.   
  • La gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.  
  • La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.  
  • Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no universitario e Inspectores de Educación, así como del personal de administración y servicios de los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.  
  • La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de los centros docentes.   
  • El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General de Recursos Humanos. 

Normativa:  Decreto 137/2000, de 8 de junio, ( BOCM de 9 de junio ).

 




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