La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
Es obligatoria, según dispone el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y debe ser entregada en metálico.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización.
La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la rescisión del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
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Arrendamientos de vivienda.
Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
Subarriendos parciales de fincas urbanas.
Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
Empresas suministradoras de servicios.
Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta.
Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada, los de locales y los de trasteros o garajes independientes.
Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.
Arrendamiento de industria o negocio, que impliquen también la cesión del uso de fincas urbanas: dos mensualidades de renta del valor atribuido al uso de la finca. Si no se hubiere establecido tal valor, y se establece un precio unitario, el importe a depositar es el 1 por 100 del valor catastral asignado al inmueble a la fecha del contrato.
Régimen General
Se deposita mediante un ingreso en Bankia, en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.
Posteriormente, el arrendador presenta la documentación y el IVIMA emite un Resguardo de Depósito acreditativo del mismo.
La devolución se realiza mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Prescribe el derecho a pedir la devolución transcurridos cinco años desde la finalización del contrato.
Régimen especial de Depósito Concertado
Pensado para arrendadores con un gran volumen de fianzas.
Los requisitos son: cinco o más contratos de arrendamiento cuyo importe en fianzas ascienda al menos a 6.010 euros.
Para su concesión hay que presentar una solicitud al Director Gerente del IVIMA.
Se deposita el 90% de la fianza.
Obligación de presentar una autoliquidación anual durante los meses de enero y febrero (su incumplimiento es hecho infractor sancionable).
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
Se trata de un elemento de política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil.
IVIMA
Dirección: IVIMA - Fianzas de Arrendamientos
C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Es necesario solicitar CITA PREVIA:
Horario gestión personalizada: 9 a 14 h. de lunes a viernes. (Es necesario solicitar cita previa)
Horario registro: 9 a 14 h. de lunes a viernes.
Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid
Madrid - Oficina de Vivienda
Dirección: Avenida de Asturias, 28 y 30. 28029 • Madrid
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 20h.*
*En el mes de agosto de lunes a viernes de 9 a 14h.
Madrid - Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid
Dirección: Calle Braganza s/n. 28025 • Madrid
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 20h.*
*En el mes de agosto de lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de Alcalá de Henares
Dirección: Calle José Ruiz Azorín, 59. 28206 • Alcalá de Henares
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de Alcorcón
Dirección: Avenida de Villaviciosa, 27. 28922 • Alcorcón
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de San Sebastián de los Reyes
Dirección: Calle Alonso Zamora Vicente, 1. 28702 • San Sebastián de los Reyes
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de Valdemoro
Dirección: Calle Extremadura, 25. 28341 • Valdemoro
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Desde el área de descargas o pinchando en siguiente enlace puede acceder e imprimir el esquema de gestión de fianzas de arrendamientos urbanos de Régimen General. En el documento se explica de forma sintetizada el depósito, compensación y devolución de fianzas de arredamiento, así como los puntos donde se puede realizar la gestión y documentación que debe acompañar.
También dispone de un esquema de gestión de fianzas de arrendamiento de Régimen Especial Concertado.
Esquema gestión fianzas Régimen General
02/10/2012
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Esquema gestión Fianzas Régimen Especial Concertado
21/12/2009
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