1. Instrucciones para realizar el depósito>
5. Puntos de información y gestión>
6. Descarga de solicitudes y Registro Telemático>
El depósito lo debe realizar el arrendador mediante un ingreso equivalente a la cuantía del depósito que deba ingresar. En dicho ingreso deberá indicar el nombre del arrendador en la cuenta de Bankia:
Número de cuenta: 2038-0626-07-6000028637
Titular: IVIMA-Fianzas de Arrendamiento
El ingreso se puede realizar en metálico en cualquier oficina de Bankia; por transferencia bancaria en la cuenta indicada; o mediante talón al portador o nominativo. Para ingresar un talón nominativo en Bankia, es necesario que vaya debidamente sellado por el Negociado de Fianzas de Régimen General.
Plazo para realizar el ingreso: Treinta días hábiles (descontando domingos y festivos) desde la celebración o entrada en vigor del contrato de arrendamiento. Si se excede este plazo, el citado ingreso irá incrementado con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza.
Original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
Original y fotocopia del justificante de ingreso en la entidad financiera o de ahorro.
Fotocopia del DNI (si es persona física) o CIF (si es persona jurídica) de propietario/arrendador, salvo que éste comparezca en persona, en cuyo caso será suficiente mostrar el original.
La documentación se puede presentar en las dependencias del IVIMA o en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por correo certificado (dirigido al IVIMA, indicando una dirección y un teléfono de contacto para la devolución de los originales), en las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos con Ventanilla Única (dirigido al IVIMA).
Hablamos de compensaciones cuando se utiliza el importe de una fianza que se va a cancelar para un nuevo contrato. Se pueden hacer siempre que sea el mismo propietario o se acredite nueva titularidad con el documento público oportuno. Por tanto, se pueden realizar compensaciones de fianza en los siguientes casos:
Cuando se firma un nuevo contrato de arrendamiento y el propietario/arrendador tiene otra fianza depositada.
Cuando la duración de un contrato excede de cinco años (tanto si se prorroga como si es por pacto contractual).
El arrendador que realice sucesivos contratos podrá realizar compensaciones de fianzas, pasando la fianza de un contrato antiguo a uno nuevo. El único requisito exigido es que el propietario/arrendador sea el mismo en ambos contratos. En este caso, el propietario deberá traer la documentación exigida para el depósito y para la devolución, ingresando, si fuese necesario, la diferencia de la fianza. Si la fianza nueva es inferior a la depositada, se aportará un número de cuenta para la devolución del exceso.
Cambios de titularidad. Si se produce un cambio de propietario/arrendador, estando vigente el contrato de arrendamiento, el propietario/arrendador actual puede solicitar dicho cambio, aportando original y fotocopia del documento acreditativo de la titularidad (compraventa, testamento, etc.), así como el Resguardo de Depósito correspondiente.
Si el propietario/arrendador hubiera sido objeto de levantamiento de Acta de Regularización por la Inspección de Fianzas, deberá aportar además original y fotocopia de la misma.
Si existiera la obligación de abonar el recargo del 2%, pero no se hiciera simultáneamente al ingreso de la fianza, sino en un momento posterior, deberá presentarse el Resguardo de Depósito que en su día se emitió, además del original y la fotocopia del resguardo bancario que acredite el ingreso de dicho recargo.
Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión del uso de las fincas urbanas. Se realiza el depósito de forma ordinaria, presentando además de la documentación exigida para ello, una fotocopia del último recibo del I.B.I.
Exención. La Ley 31/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE nº 315 de 31 de diciembre de 1996) incluye el párrafo 6 al artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con la siguiente redacción: “Quedan exceptuados de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.”
IVIMA
Dirección: IVIMA - Fianzas de Arrendamientos
C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Es necesario solicitar CITA PREVIA:
Horario gestión personalizada: 9 a 14 h. de lunes a viernes. (Es necesario solicitar cita previa)
Horario registro: 9 a 14 h. de lunes a viernes.
Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid
Madrid - Oficina de Vivienda
Dirección: Avenida de Asturias, 28 y 30. 28029 • Madrid
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 20h.*
*En el mes de agosto de lunes a viernes de 9 a 14h.
Madrid - Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid
Dirección: Calle Braganza s/n. 28025 • Madrid
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 20h.*
*En el mes de agosto de lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de Alcalá de Henares
Dirección: Calle José Ruiz Azorín, 59. 28206 • Alcalá de Henares
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de Alcorcón
Dirección: Avenida de Villaviciosa, 27. 28922 • Alcorcón
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de San Sebastián de los Reyes
Dirección: Calle Alonso Zamora Vicente, 1. 28702 • San Sebastián de los Reyes
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Oficina de Vivienda de Valdemoro
Dirección: Calle Extremadura, 25. 28341 • Valdemoro
Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 14h.
Descarga de la solicitud
Registro Telemático
Si dispone de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrá realizar este trámite de forma telemática y adjuntar la documentación digitalizada previamente. En caso de no disponer de la toda la documentación, podrá adjuntarla posteriormente a través del servicio de aportación de documentos:
Ficha de Depósito de fianzas en Régimen General>
Desde el área de descargas o pinchando en siguiente enlace puede acceder e imprimir el esquema de gestión de fianzas de arrendamientos urbanos de Régimen General. En el documento se explica de forma sintetizada el depósito, compensación y devolución de fianzas de arredamiento, así como los puntos donde se puede realizar la gestión y documentación que debe acompañar.
También dispone de un esquema de gestión de fianzas de arrendamiento de Régimen Especial Concertado.
Esquema gestión fianzas Régimen General
02/10/2012
descargar pdf
(499 Kb)
Esquema gestión Fianzas Régimen Especial Concertado
21/12/2009
descargar pdf
(127 Kb)