1. Descripción de las viviendas>
Tienen una superficie construida máxima de 150 m2.
Están sujetas a un Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
Sólo se pueden promover sobre suelo destinado expresamente a vivienda libre, Vivienda con Protección Pública de más de 110 m2 o a Vivienda a Precio Tasado.
Que los ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.