El Reglamento, aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, regula el procedimiento de tramitación de la calificación provisional y definitiva de las viviendas, así como el visado de los títulos de acceso a las mismas, con la posibilidad de utilizar un modelo tipo de contrato privado de compraventa y de arrendamiento de vivienda protegida. Para adaptar el régimen de uso a las necesidades de demanda, los promotores pueden solicitar que una promoción para venta o uso propio, pueda destinarse al arrendamiento temporalmente. También permite la posibilidad de modificar la calificacióndefinitiva.
Dicho Reglamento tiene en cuenta la actual situación del sector inmobiliario, con un elevado número de viviendas con dificultades para salir al mercado, y por ello, contempla la posiblidad de que las viviendas libres puedan acogerse al régimen de protección, siempre que cumplan con los requisitos en materia de vivienda protegida.
Para aquellas promociones de Viviendas con Protección Pública calificadas provisionalmente entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor de este Decreto, los promotores podrán solicitar, previa renuncia a la calificación otorgada, una nueva calificación provisional al amparo del Reglamento aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio.
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
15/04/2013
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Acuerdo de 5 de mayo de 2011
11/10/2012
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