La Red de Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler está enmarcada dentro del Plan de Dinamización del Alquiler, gestionado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que establece las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid concede ayudas a municipios que presten los servicios de Bolsa Joven en Alquiler e Hipoteca Joven. La Orden 3561/2009, de 16 de octubre, contiene las bases reguladoras y aprueba la convocatoria 2009. De este modo, los municipios disponen de un plazo de 15 días naturales para solicitar estas ayudas.
El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Podrán solicitar esta subvención los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas cuya población sea superior a 30.000 personas y que tengan en funcionamiento un Servicio de Bolsa de Vivienda para Jóvenes antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de que varios municipios pertenezcan a una misma zona o comarca, aun sin constituir mancomunidad, y siempre que reúnan conjuntamente los requisitos señalados en el párrafo anterior, podrá solicitar la subvención uno solo en representación de todos ellos, previa delegación de los demás.
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y la aportación de la documentación que debe acompañarse a la misma.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el transcurso de la totalidad del plazo establecido.
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Más información
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Orden 3561/2009, de 16 de octubre de 2009
04/11/2009
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Solicitud para la prestación de Servicios Bolsas de Vivienda Joven en Alquiler
04/11/2009
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