Tanto si se presenta la solicitud de calificación de actuación protegible como si se presenta directamente la solicitud de la subvención sin haber solicitado previamente la calificación de actuación protegible, con la documentación necesaria, deberá adjuntar también el ejemplar para la Administración del modelo 030 para la tasa 7801.4, una vez abonada la tasa.
El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece que la cuantía que se ha de abonar por esta actuación 20,60 € + 0,12 % del presupuesto protegible.