Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública Básica de nueva construcción pueden obtener préstamo convenido, y en su caso Ayuda Estatal Directa a la Entrada, del plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, solo en el supuesto de que el promotor haya obtenido préstamo convenido a su amparo y el adquirente se haya subrogado al mismo.
El 1 de enero de 2011 han entrado en vigor las modificaciones en las ayudas a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, efectuadas por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.
Desde el 15 de julio de 2012, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha quedado suprimida la ayuda consistente en la subsidiación del préstamo convenido contenida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre).
2. Supuestos en los que se puede obtener la Ayuda Estatal Directa a la Entrada>
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Fomento.
En la actualidad el préstamo convenido se puede obtener mediante subrogación del préstamo que hubiese obtenido el promotor de las viviendas.
Características
Sin comisiones.
El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación (o del valor conjunto de la edificación y del suelo determinado en la escritura de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio), más un garaje y trastero vinculados en proyecto y registralmente, si los tuviera, teniendo en cuenta la superficie máxima computable a efectos de financiación:
| - |
Vivienda: La superficie máxima computable de la vivienda a efectos de financiación se establece en 90 m2 útiles. Aquéllas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la financiación pero referida únicamente a 90 m2 de superficie útil. |
|
| - |
Anejos: La superficie máxima computable a efectos de financiación para los anejos a la vivienda es de 8 m2 útiles para el trastero y en el caso de garajes, 25 m2 útiles para los garajes en sótano o cerrados en superficie y 20m2 en garajes en superficie de parcela o abiertos. En el caso de aparcamientos para motocicletas, 5 y 3 metros cuadrados, respectivamente. |
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo excepciones.
Limitaciones
Duración del régimen legal de protección, sin descalificación voluntaria (incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo):
| - |
Permanente: mientras subsista el régimen del suelo, si hubieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público. |
|
| - |
30 años, al menos, si las viviendas hubieran sido promovidos en otros suelos. |
Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición se deberá cancelar el préstamo y, reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales y, por otro lado, se ha de solicitar autorización de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
| - |
Se deberá cancelar el préstamo y, reintegrar las ayudas financieras que se hubieran obtenido, más los intereses legales. |
|
| - |
Se ha de solicitar autorización de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. |
Cuando se pretenda la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, una vez transcurridos 10 años desde la formalización de la adquisición, conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo.
Mantendrán las condiciones anteriores, (es decir, préstamo convenido y AEDE), a la modificación realizada por el Real Decreto 1713/2010 los adquirentes de Viviendas con Protección Pública de precio básico de nueva construcción en los siguientes supuestos:
En el caso de subrogación en el préstamo convenido del promotor: siempre que dicho préstamo del promotor hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento antes del 1 de enero de 2011.
En el caso de cooperativas y promotores individuales para uso propio de viviendas financiadas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, siempre que:
La calificación provisional se haya obtenido antes del 2 de enero de 2011.
El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid.
Descripción
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
En caso de que en una misma unidad familiar se den varias de las circunstancias descritas en la tabla, el importe de la AEDE corresponderá al grupo con la cantidad más elevada.
Requisitos
Haberse subrogado en el préstamo convenido del promotor.
Haber obtenido un Préstamo Convenido.
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”.
| - |
Ingresos familiares comprendidos entre 1 y 4,5 veces el IPREM. |
|
| - |
No haber tenido una vivienda en propiedad, salvo excepciones. |