1. Características de la vivienda>
2. Requisitos de acceso en régimen de arrendamiento>
3. Requisitos para acceder a la compra>
Superficie construida máxima de 70 m2.
La renta máxima inicial anual durante los 7 primeros años.
Si se ejerce la opción de compra, están sujetas a un Precio Máximo de Venta y en él se descontará la mitad de las cantidades aportadas por el inquilino durante el arrendamiento.
La duración del régimen legal de protección pública es de 7 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
Requisitos de acceso en régimen de arrendamiento |
Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.
Tener menos de 35 años a fecha de contrato, salvo beneficiarios de sorteos públicos del Plan de Vivienda Joven.
Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
Que hayan transcurrido 7 años desde la Calificación Definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento.
Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
Durante los tres primeros años el Precio de Venta estará limitado a un precio inferior al establecido por metro cuadrado de superficie útil para una VPPB que se califique provisionalmente en esa fecha y en el mismo municipio.
Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.