3. Gastos susceptibles de deducción>
Se podrán deducir en la declaración del IRPF las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:
Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.
Que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
antes de 1 de enero de 2017.
En general, se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en el año para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 € anuales (con o sin financiación ajena).
Teniendo en cuenta este porcentaje, se puede desgravar hasta un máximo de 1.356 € anuales.
Podrán deducirse las cantidades satisfechas por la realización de las obras de rehabilitación en vivienda habitual. Además, en caso de financiación ajena (préstamos hipotecarios), también se incluyen las cuotas de su amortización, intereses y otros gastos derivados de la misma.
Gastos con derecho a deducción por rehabilitación
Gastos sin derecho a deducción por rehabilitación
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por mejoras en vivienda habitual.