Todos los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones:
El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas).
Puede darse el caso de que la modificación de sus circunstancias conlleve la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, los intereses legales de demora.
El beneficiario deberá comunicar a la entidad de crédito colaboradora las resoluciones de modificación o extinción del derecho a la Renta Básica de Emancipación.
A la hora de hacer tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debes olvidar que tienes que incluir las cantidades percibidas de la Renta Básica de Emancipación, y tributar por ellas como ganancia patrimonial incluida en la Base Imponible General.