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Obligaciones para los beneficiarios de la RBE
 

Todos los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones:

  • El beneficiario deberá comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas).

  • Puede darse el caso de que la modificación de sus circunstancias conlleve la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, los intereses legales de demora.

  • El beneficiario deberá comunicar a la entidad de crédito colaboradora las resoluciones de modificación o extinción del derecho a la Renta Básica de Emancipación.

  • A la hora de hacer tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debes olvidar que tienes que incluir las cantidades percibidas de la Renta Básica de Emancipación, y tributar por ellas como ganancia patrimonial incluida en la Base Imponible General.


Obligaciones para los beneficiarios de la RBE