La normativa más reseñable y de referencia a préstamos e hipotecas es la indicada a continuación:
Decreto de 8 febrero 1946, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Texto Refundido que armoniza los textos legales vigentes que regulan esta materia.
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Establece los requisitos y finalidades para que las entidades financieras puedan conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, sin perjuicio de que estas entidades u otras puedan emitir y transmitir obligaciones, con garantía o sin ella, de conformidad con la legislación vigente.
Las líneas de acción de esta Ley son fundamentalmente la eliminación de los obstáculos a la oferta de nuevos productos, la modernización del régimen de protección mediante la búsqueda de una transparencia más efectiva, que permita a los prestatarios tomar sus decisiones en función del riesgo real de los productos y la mejora de los instrumentos de financiación.
Esta Ley tiene por objeto garantizar la transparencia de la información que las entidades de crédito y empresas deben facilitar al consumidor en la contratación referida a créditos y préstamos con garantía hipotecaria de los contratos celebrados en la Comunidad de Madrid.
Esta Ley adopta medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.
Tiene como finalidad primordial garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.
Constituye el marco normativo de protección a consumidores en la contratación de préstamos o créditos hipotecarios y en la prestación de servicios de intermediación financiera por entidades no financieras, prestando especial atención a la reunificación de préstamos.
Reúne las modificaciones del Reglamento Hipotecario necesarias para el desarrollo de la disposición adicional décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio, y, del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Establece los mecanismos para la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para afrontar su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Se aprueba la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión y la constitución de un fondo social de viviendas en alquiler cuando hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario.
Entre otras medidas, eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.