Se podrán deducir las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen los siguientes requisitos:
Que se trate de una obra en vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre.
Que las obras se realicen entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011.
Que la base imponible del contribuyente sea menor a 53.007,20 €/año.
Que el contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.
Que las cantidades se hayan abonado mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito.
No será aplicable la deducción si el pago de la factura se hace en metálico.
10% de la base de deducción, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
Base máxima de deducción: 12.000 € por vivienda habitual. Si varios propietarios tienen derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el límite de 12.000 € se distribuirá entre ellos en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
Esta cantidad tendrá que deducirse en varios ejercicios fiscales, ya que, además, existe una base máxima de deducción anual que varía en función de la base imponible del contribuyente.
Base Máxima anual
Si la base imponible es menor o igual a 33.007,20€: la base máxima de deducción anual será de 4.000 €.
Si la base imponible está comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 4.000 € - 0,2 x (base imponible – 33.007,20€).
Las cantidades que excedan de la base máxima anual de deducción tendrán que deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.