1. ¿Qué son las ayudas RENOVE?>
2. Tipos de actuaciones subvencionables>
8. Descarga de solicitudes y Registro Telemático>
Estas ayudas están destinadas a la rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas, teniendo por objeto la mejora de la eficiencia, la accesibilidad y la seguridad de los mismos.
Solo se pueden financiar las obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica obligatoria cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación de las viviendas.
Estas ayudas consisten en la financiación de actuaciones consideradas como protegidas y son en forma de:
Desde el 15 de julio de 2012, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha quedado suprimida la ayuda consistente en la subsidiación del préstamo convenido contenida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre).
Se pueden beneficiar de estas ayudas RENOVE los promotores de la actuación, los propietarios de las viviendas o edificios, los inquilinos autorizados por los propietarios o las comunidades de propietarios.
Para poder optar a estas ayudas es necesario solicitar la Calificación Provisional de la actuación, para ello es necesario presentar el impreso correspondiente junto con la documentación requerida para ello, junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 78014, una vez que ésta haya sido abonada.
Una vez obtenida la calificación provisional, la solicitud de ayudas se presentará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de dicha concesión.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar la actividad siguiendo los términos de la Calificación Provisional. Finalizadas las obras es necesario solicitar la Calificación Definitiva puesto que esta determina el presupuesto protegible definitivo y habilita el abono de la ayuda. Para solicitar la Calificación Definitiva es necesario cumplimentar el impreso de comunicación de Terminación de Obras, y presentarlo con la documentación requerida para ello, junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 78015, una vez que ésta haya sido abonada.
Una vez realizadas las comprobaciones y quedando cumplidos los objetivos previstos, se procede a realizar un informe técnico para la concesión de la Calificación Definitiva.
El abono de las subvenciones reconocidas se llevará a cabo una vez finalizadas las obras y obtenida la calificación definitiva de actuación protegida.
Cuando se trate de rehabilitación de edificios:
Cuando se trate de rehabilitación de viviendas:
Descarga de la solicitud
Registro Telemático
Si dispone de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrá realizar este trámite de forma telemática y adjuntar la documentación digitalizada previamente. En caso de no disponer de la toda la documentación, podrá adjuntarla posteriormente a través del servicio de aportación de documentos:
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
05/06/2013
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(785 Kb)
Acuerdo de 5 de mayo de 2011
11/10/2012
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(335 Kb)