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Venta de 9.155 viviendas del Ivima a sus inquilinos
Venta de 9.155 viviendas del Ivima a sus inquilinos
La consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Isabel Mariño, firmó el pasado 26 de junio de 2012 un Acuerdo Marco con nueve entidades bancarias para facilitar que los inquilinos del Ivima puedan adquirir las viviendas en las que residen actualmente. Este convenio les permitirá disponer de unas condiciones de financiación preferentes y adecuadas a su capacidad de pago.

 

Este Acuerdo Marco surge tras una decisión adoptada por el Consejo de Gobierno en su reunión del 03 de mayo de 2012. Está impulsado y coordinado por la Comunidad de Madrid con entidades financieras (BBVA, Bankia, Banco Santander, Bankinter, Banesto, Banco Popular, La Caixa, Banco Sabadell y Banco Ceiss), Colegio de Notarios de Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Asociación Hipotecaria Española, para facilitar a inquilinos de viviendas del Ivima la adquisición de las mismas, ofreciéndoles condiciones especiales de financiación y facilitándoles el acceso a dicha financiación.

 

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5. Otras ventajas>

 

 

¿Quién puede acogerse a este acuerdo?

 

El Ivima elaborará una relación de inmuebles susceptibles de enajenación, en el marco de este Acuerdo y, además, comunicará a los inquilinos las condiciones particulares de adquisición para cada una de las viviendas.

Podrán beneficiarse del presente Acuerdo aquellos inquilinos cuyas viviendas cumplan los siguientes requisitos:

  • Viviendas promovidas en régimen de arrendamiento o venta (se excluyen las viviendas en régimen de arrendamiento con opción de compra).
  • Promovidas directamente por el Ivima (no se incluyen aquellas construidas bajo la figura de derecho de superficie).
  • Viviendas sobre las que no haya constituidos préstamos cualificados.
  • Viviendas con escritura de división horizontal y obra nueva inscritas en el Registro de la Propiedad, sobre fincas libres de cargas y gravámenes.

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Ventajas
  • Precio Reducido

  • Descuento de precio de los dos últimos años de las rentas abonadas.

  • Condiciones especiales de financiación.

    • Se financiará hasta el 100% del precio de la vivienda (sin descuento)

    • Se ajustará, en la medida de lo posible, la cuota hipotecaria al importe de la renta.

Estas condiciones estarán en vigor para aquellos que formalicen la compraventa de la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. No obstante, debido a la buena acogida que esta iniciativa ha recibido por parte de los inquilinos, se amplía el plazo para optar a la compra 6 meses, hasta el 30 de Junio de 2013.

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¿Cómo se llevará a cabo la adquisición?

 

El Ivima comunicará a los inquilinos las condiciones particulares de adquisición para cada una de las viviendas. En todo caso, para beneficiarse de las condiciones especiales del presente Acuerdo será necesario que se formalice la compraventa de la vivienda antes del 30 de junio de 2013.

Desde el Ivima se preparará una oferta de venta, donde se especificará el precio, el plazo para aceptar la oferta, la documentación que se debe aportar para formalizar la venta y la dirección a la que deben dirigirse para plantear dudas y para tramitar el expediente.

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Limitaciones

 

Los titulares de las viviendas que se acojan al acuerdo no podrán transmitirla durante el plazo de cinco años desde la elevación a público del contrato de compraventa, sin perjuicio de las especialidades derivadas del régimen de protección de cada vivienda, salvo:

  • Transmisiones mortis causa.
  • Ejecución hipotecaria o dación en pago al acreedor hipotecario.
  • Autorización del Ivima previa justificación adecuada y suficiente y solo en el supuesto de familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación en vigor, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie, o cuando la transmisión intervivos responda a la necesidad de cambio de localidad de residencia del titular por motivos de trabajo, salud o cualesquiera otros que se acrediten suficientemente y sean considerados como justificados por el Ivima.

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Otras ventajas

 

Los titulares de las viviendas que se acojan al acuerdo contarán, además, con otras ventajas adicionales:

  • Condiciones ventajosas de financiación por parte de las entidades financieras que firmen el Acuerdo, que estarán sujetas a un estudio previo de riesgo que llevará a cabo la entidad financiera de conformidad con sus criterios habituales.
  • Reducción de un 10% en los aranceles notariales.
  • Reducción de un 50% en los aranceles registrales.

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