Este Acuerdo Marco surge tras una decisión adoptada por el Consejo de Gobierno en su reunión del 03 de mayo de 2012. Está impulsado y coordinado por la Comunidad de Madrid con entidades financieras (BBVA, Bankia, Banco Santander, Bankinter, Banesto, Banco Popular, La Caixa, Banco Sabadell y Banco Ceiss), Colegio de Notarios de Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Asociación Hipotecaria Española, para facilitar a inquilinos de viviendas del Ivima la adquisición de las mismas, ofreciéndoles condiciones especiales de financiación y facilitándoles el acceso a dicha financiación.
1. ¿Quién puede acogerse a este acuerdo>
3. ¿Cómo se llevará a cabo la adquisición?>
El Ivima elaborará una relación de inmuebles susceptibles de enajenación, en el marco de este Acuerdo y, además, comunicará a los inquilinos las condiciones particulares de adquisición para cada una de las viviendas.
Podrán beneficiarse del presente Acuerdo aquellos inquilinos cuyas viviendas cumplan los siguientes requisitos:
Precio Reducido
Descuento de precio de los dos últimos años de las rentas abonadas.
Condiciones especiales de financiación.
Se financiará hasta el 100% del precio de la vivienda (sin descuento)
Se ajustará, en la medida de lo posible, la cuota hipotecaria al importe de la renta.
Estas condiciones estarán en vigor para aquellos que formalicen la compraventa de la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. No obstante, debido a la buena acogida que esta iniciativa ha recibido por parte de los inquilinos, se amplía el plazo para optar a la compra 6 meses, hasta el 30 de Junio de 2013.
El Ivima comunicará a los inquilinos las condiciones particulares de adquisición para cada una de las viviendas. En todo caso, para beneficiarse de las condiciones especiales del presente Acuerdo será necesario que se formalice la compraventa de la vivienda antes del 30 de junio de 2013.
Desde el Ivima se preparará una oferta de venta, donde se especificará el precio, el plazo para aceptar la oferta, la documentación que se debe aportar para formalizar la venta y la dirección a la que deben dirigirse para plantear dudas y para tramitar el expediente.
Los titulares de las viviendas que se acojan al acuerdo no podrán transmitirla durante el plazo de cinco años desde la elevación a público del contrato de compraventa, sin perjuicio de las especialidades derivadas del régimen de protección de cada vivienda, salvo:
Los titulares de las viviendas que se acojan al acuerdo contarán, además, con otras ventajas adicionales: