Casos en los que Familiares no se Consideran Inmigrantes
Los familiares de emigrantes españoles no serán considerados inmigrantes en España cuando se cumpla por lo menos uno de estos casos:
- Ser cónyuge del emigrante español (excepto que estén separados de derecho).
- Los descendientes del emigrante español (menores de 21 años, o mayores de esa edad y que vivan de él) y los de su cónyuge (siempre y cuando no estén separados de derecho, sean menores de 21 años, o mayores de esa edad y vivan de él).
- Los ascendientes del emigrante español (que vivan de él) y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho y que vivan de él). No entran en esta definición los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges.
Todas estas personas tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, y a trabajar tanto de manera propia como por cuenta ajena, cumpliendo la vigente legislación española.