Tarjeta de Residencia Comunitaria
En determinados casos, el familiar del emigrante español necesitará disponer de la denominada Tarjeta de Residencia Comunitaria.
Los casos en los que es necesario este trámite (aunque por petición del interesado puede expedirse) son:
- Toda aquella persona nacional de algún estado de la UE.
- Familiares de las personas anteriores, que sean nacionales de la UE.
Casos en los que sí es necesaria la Tarjeta de Residencia Comunitaria:
- Cuando se vive en España de manera temporal durante más de 3 meses y menos de 12 en los casos no contemplados en el apartado anterior.
- Cuando se resida en España más de 1 año; se documentará con una tarjeta de residencia renovable de 5 años de validez (en los casos no contemplados en apartados anteriores).
- Los familiares de países de la UE con nacionalidad de un tercer estado (sin perjuicio a residir con carácter permanente).
- Familiares de españoles que sean de terceros estados tendrán una tarjeta con 5 años de validez (sin perjuicio a residir con carácter permanente).
En estos casos en los que la Tarjeta es necesaria, el interesado dispone de un mes para solicitarla a partir del día de su llegada a España. El resguardo de la solicitud tiene la misma validez y representación que la Tarjeta, que debe solicitarse en las Oficinas de Extranjeros de la provincia en la que se va a residir o en su defecto en las Comisarías de Policía.
Para solicitar la Tarjeta de Residencia será necesario adjuntar 3 fotografas, el DNI o pasaporte (en caso de estar caducado, copia del documento y solicitud de renovación del mismo).
En el caso de ser un trabajador fronterizo, se deben incluir documentos que confirmen su trabajo y/o actividad comercial, certificado de residencia y acreditación de que regresa a su lugar de residencia como mínimo una vez a la semana.
Cuando las personas interesadas sean familiares de españoles o de ciudadanos de la Unión Europea, se debe presentar además esta documentación:
- Documento que acredite el vínculo de parentesco.
- Documento que acredite que ese familiar vive en España.
- Visado de residencia en el pasaporte (puede omitirse este requisito si no existe mala fe en el solicitante; si el interesado procede de una zona bélica o conflicto de importante magnitud política o étnica; haber acontecido un desastre natural de gran magnitud; en el caso de que adquirir ese visado ponga en riesgo la seguridad del interesado o de su familia).