Prestaciones a Nivel Asistencial
Para este tipo de ayudas es necesario tener en cuenta un orden de prioridad:
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio para mayores de 45 años (finalizado el subsidio de desempleo de 24 meses)
- Trabajadores que hayan agotado el subsidio de desempleo y que tengan cargas familiares
- Trabajadores mayores de 45 años que agotasen su subsidio de desempleo (por lo menos 2 meses) sin responsabilidades familiares
El derecho a obtener el subsidio no se verá afectado si el interesado acepta un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera.
La solicitud de subsidio debe realizarse en la Oficina de Empleo. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el subsidio se reducirá en tantos días como hayan pasado desde la fecha de nacimiento de derecho y de haber cursado la solicitud. En la fecha de solicitud debe reconocerse explícitamente el compromiso de actividad.
La duración de este subsidio es de 6 meses, con dos posibles prórrogas (18 meses en total), siempre que se cumplan los requisitos demandados.
Existen incompatibilidades para solicitar este subsidio, y son:
- Trabajo por cuenta propia en todos los casos.
- Si se perciben pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, excepto si estas fueran compatibles con el trabajo que originó el subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad sea menor del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo pagas extraordinarias).
- Si se ingresan rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo pagas extraordinarias).