El pasado 28 de diciembre, se aprobó el Real Decreto 1718/2012, que introduce algunas modificaciones en cuanto a la lectura y facturación de la luz para suministros con potencia contratada no superior a 15kW. Estos cambios, que se aplicarán a partir del 1 de abril de 2013, pueden ayudar al consumidor a ver mejor reflejado su consumo en la factura, por lo que es importante conocerlos.
Hay que diferenciar, en primer lugar, entre los consumidores acogidos a la TUR y los que contratan el suministro en el mercado libre.
Consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR)
- La facturación va a ser bimestral, según establece la legislación, en lugar de mensual como hasta ahora, y se va a basar en lecturas reales de los consumos.
- Se puede acordar con la empresa comercializadora, si esta lo acepta, continuar con la facturación mensual, como ha sido hasta el 1 de abril de 2013. En ese caso, el consumidor puede recibir una factura mensual, que seguiría siendo de consumo alterno, según el mes, real o estimado (en este último caso debe aparecer en la factura el concepto “consumo estimado”), ya que las lecturas de los contadores seguirán siendo bimestrales y las seguirán haciendo las compañías distribuidoras.
- También se puede acordar la facturación del consumo a través de una cuota fija mensual, que se regulariza anualmente. En este caso, el cálculo se haría en función de consumos históricos o, si no los hay, una estimación de horas de uso diario previamente acordado, más el término de potencia.
- Las lecturas serán bimestrales, igual que la facturación, en el caso de que el equipo de medida sea analógico. Si es digital y tiene la telemedida en funcionamiento -sistema que irá sustituyendo al analógico progresivamente-, la lectura será mensual, y la facturación también. Las compañías han puesto en marcha la implantación progresiva de los contadores digitales pero aún no alcanza a la mayoría de los hogares.
Consumidores que contratan a través de comercializadora en mercado libre
- Pueden pactar una lectura mensual o bimestral, como periodicidad máxima. Si el equipo de medida es digital y tiene la telemedida en funcionamiento, será mensual.
- La comercializadora factura al consumidor el acceso a redes en la misma factura que el suministro; además tiene que desglosar los conceptos de peaje y alquiler de equipos de medida, si los hay.
Para ambos tipos de consumidores
- Si el encargado de la lectura no puede acceder al contador, debe dejar al usuario un aviso, con un número de teléfono, dirección web y plazo para facilitar la lectura. Si en dos meses, el consumidor no informa de la lectura, la empresa estimará el consumo.
- Es conveniente recordar que, como ya venía sucediendo, en los pagos por domiciliación bancaria, la empresa no puede pasar el cargo del consumo de la electricidad al cliente si no han transcurrido siete días naturales desde que se envió la factura.
- Una vez entre en vigor esta normativa, las comercializadoras tienen que enviar a sus clientes una carta junto con las tres primeras facturas emitidas, para informarles sobre ella y sobre el procedimiento para solicitar la facturación mensual, si se desea.
Cómo leer la factura
La confusión de los consumidores en cuanto a la comprensión de la factura eléctrica es algo habitual. Por eso, es importante conocer algunos conceptos que aparecen en ella:
- Período de facturación: fecha en la que se inicia y se finaliza el cómputo de kW consumidos para esa factura.
- CNAE o Código Nacional de Actividad Económica. Es un código que identifica el tipo de cliente al que se factura.
- CUPS o Código Universal de Punto de Suministro. Identifica el punto de suministro ante cualquier empresa distribuidora o comercializadora.
- Potencia contratada: Se contrata la potencia en función del consumo de los aparatos eléctricos que se usan al mismo tiempo en el hogar. Lo más habitual es contratar entre 2,5 y 10 kW.
- Tarifa de acceso: tipo de tarifa de acceso a la red aplicable en ese suministro. Lo más habitual es 2.0A.
- Contrato de acceso: número de contrato a la tarifa de acceso a la red eléctrica.
- Información facturación ATR (Acceso de Terceros a la Red): lo que paga la empresa comercializadora a la distribuidora por operar y mantener las redes. Se calcula en función de la potencia contratada y el consumo del cliente. Aparece el importe del pago por potencia y el del pago o término de energía o consumo.
- Número de contador: número de contador que dispone el usuario para medir su consumo energético.
- Lecturas, fechas de lecturas y consumo del periodo: se resta la lectura anterior de la actual, y el resultado es el consumo de ese periodo.
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Pago por potencia: concepto fijo que depende de la potencia contratada. Para calcularlo se multiplica el precio del kW euro/día (que varía periódicamente y se puede consultar en el BOE, que figura en la propia factura) por la potencia contratada y por el número de días del periodo de facturación.
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Pago o facturación por consumo: concepto variable que depende de la energía que se ha consumido durante el periodo de facturación. Se calcula multiplicando los kWh consumidos por el precio del kWh.
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Impuesto sobre la electricidad: para calcularlo se suman los dos totales anteriores; la cantidad resultante se multiplica por la cantidad fija de 1,05113 y al resultado se le aplica el 4,864%.
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Alquiler del contador: el precio del alquiler del contador, que está regulado por la Administración, se multiplica por el número de días del periodo de facturación. Si el contador es propiedad del cliente, no se factura.
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I.V.A: se suma todo lo anterior y se añade al total el porcentaje correspondiente.
Si queremos cerciorarnos de que el cálculo que figura en nuestra factura es correcto, debemos comprobar lo siguiente:
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Que el
precio que nos aplican por el tipo de tarifa (tanto en el pago por potencia como en el pago por consumo) coincide con las tarifas vigentes. Debemos comprobar junto al concepto “Tarifa” el número de
BOE donde aparecen las tarifas que se aplican para esa factura.
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Que la diferencia entre la lectura anterior y la actual coincide con la cifra que aparece en el concepto "Consumo" o "Total kWh".
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Que la "Lectura actual" o "Lectura desde" de una factura coincida con la "Lectura anterior" o "Lectura hasta" de la factura real precedente.
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Podemos calcular el gasto diario dividiendo el número de kilowatios/hora consumidos entre el número de días de facturación. El resultado se multiplica por el precio del kWh.
Consejos
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Revisar la potencia contratada, por si se han añadido o reducido electrodomésticos en el hogar.
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Si se ha contratado una tarifa con discriminación horaria, tener en cuenta las horas en las que los precios son más elevados.
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Seguir algunas pautas de ahorro energético puede ser muy útil para reducir el gasto. Consulte esta información pinchando
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