2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería responsable en materia de patrimonio.
3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
C/ Maudes, 17
Código Postal: 28003
Distrito: Chamberí