1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores y fomento del voluntariado.
2. Corresponde, al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.