1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de contratación y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones Generales en cuanto a contenidos en soporte digital.
b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de consultoría y asistencia vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería de Educación.
c) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios, suministros, consultoría y asistencia, cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
e) La programación y el desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático, redes telemáticas y software educativo, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.
f) El desarrollo y la implantación de sistemas de información telemáticos para centros docentes en colaboración con Informática de la Comunidad de Madrid (ICM).
g) La gestión económica del programa de rutas escolares.
h) La gestión económica de los gastos derivados del funcionamiento de las Direcciones de Área Territoriales.