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Estructura y Organismos


Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid


Competencias

Según especifica el Artículo2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, las competencias del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid son las siguientes:
  1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:
    1. La programación general de la enseñanza, prestando especial atención a la planificación específica de la creación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
    2. Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y Cultura y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, o aquellas que deban ser enviadas para su aprobación al Parla-mento.
    3. Las líneas generales de los convenios o acuerdos que, en materia educativa, se establezcan con las corporaciones locales u otras instituciones.
    4. Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
    5. Los planes de renovación e innovación educativa.
    6. Las disposiciones y actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la en-señanza y su adecuación a la realidad social madrileña, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y opor-tunidades en la enseñanza y a lograr el reequilibrio y la compensación de las desigualdades territoriales, sociales e individuales.
    7. Aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Consejero de Educación y Cultura.
  2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación y Cultura en relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios señalados en el apartado I) del punto 1, así como de la política de becas y ayudas que afecten a los alumnos/as y sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  3. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una memoria anual de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid que, al menos con carácter bienal, deberá aprobar y hacer público.

 

Miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Francisco López Rupérez.

Vicepresidenta: Sra. D.ª María Ruiz Trapero.

Secretario: Sr. D. Jesús Asensio Alonso.

 

Equipo Técnico:

Consejero Técnico: Sr. D. Juan Luis Cordero Ceballos.

Asesor Técnico Docente: Sr. D. Miguel Ángel García López.

Asesora Técnica Docente: Sra. D.ª Isabel García García.

 

Consejeros:

Consejero titular por el Grupo de Profesores de Centros Privados Concertados: Sr. D. José María Rodríguez Rodríguez.

Consejero suplente por el Grupo de Profesores de Centros Privados Concertados: Sr. D. Miguel Muñiz García.

Consejero titular por el Grupo de Personal de Administración y Servicios de Centros Privados Concertados: Sr. D. Emilio Mora Lorenzo.

Consejero suplente por el Grupo de Personal de Administración y Servicios de Centros Privados Concertados: Sr. D. Ángel Ucedo Callejo.

Atención al ciudadano

Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

C/ Gran Vía, 12. 5ª Planta
Código Postal: 28013
Distrito: Centro
Tel:  91 420 82 23 / 15

Fax: 91 420 82 29 / 21



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