Corresponden a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:
a) La gestión de las becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias.
b) La gestión de las ayudas, becas o servicios necesarios para la consecución de los fines de promoción y compensación educativa de los alumnos.
c) La gestión del programa de ayudas de comedor escolar.
d) La ejecución de actuaciones encaminadas a la integración del alumnado en situaciones de especial atención.
e) La planificación y gestión de los programas de transición del mundo educativo al laboral.
f) La gestión de los programas de extensión y mejora de los servicios educativos.
g) La tramitación y propuesta de resolución de la autorización de los centros docentes privados.
h) La gestión relativa al régimen jurídico y económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
i) La gestión de los asuntos relativos a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en la Comunidad de Madrid.